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LA RECREACIÓN COMO UN DERECHO.

Articulo introductorio sobre las bases legales y fundamentos en el Derecho Internacional y en la Jurisprudencia venezolana


La recreación a sido reconocida y declarada por las Naciones Unidas como una necesidad y un derecho para toda las personas, sin exclusión alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición.


La Asamblea General de las Naciones Unidas declara en 1980 que para el hombre, “después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo.”

 La Declaración Universal De Los Derechos Humanos, en los articulo 24º y 27º respectivamente, reconoce a la recreación como un Derecho Individual Inalienable “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”(…)  “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, incluye, en el artículo 15, y como factor irrenunciable de derechos individuales, el siguiente:


“Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.”


La Asamblea General De Las Naciones Unidas también hace alusión al Derecho a la Recreación para los niños, niñas y adolescentes y reconoce que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y decide por consiguiente declara que Los Estados partes, reconocerán el derecho del NIÑO al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, y respetarán y promoverán el derecho del NIÑO a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.


La constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho a la recreación, manifestado en su artículo 111 lo siguiente:
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. (…)”.

En el año 2008 se dio inicio a la creación de la primera Ley de Recreación que regula la protección, promoción, organización, planificación, coordinación y ejecución de las políticas publicas en materia de recreación, como un derecho que garantiza el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario. De igual manera en el año 2012 la Asamblea Nacional promulga La Ley Orgánica de Turismo la cual viene a regular las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados dirigidos a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística y recreativa en Venezuela.

La Ley Orgánica de Turismo en su Artículo 51 numeral 1 establece:
 “Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el ejecutivo nacional estime prioritario de acuerdo a sus condiciones socio económicas”.
En Venezuela desde que se crea por primera vez la ley que garantiza los derechos de los trabajadores, se contempla el derecho del que deben gozar los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la recreación, el descanso y el aprovechamiento del tiempo libre. En la actual Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Trabajadoras (LOTTT) establece en el artículo 349 que:
“El patrono y patrona contribuirán con el fortalecimiento de la practica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.”

Y el artículo 350 expresa:
 “El estado en corresponsabilidad con los organizaciones sociales de los trabajadores y las trabajadoras, las comunidades, y otras organizaciones del Poder Popular, planificará y desarrollara programas y misiones para el turismo social, la cultura y la recreación que faciliten el pleno disfrute del tiempo libre, el descanso y las vacaciones, contribuyendo a la salud física y emocional de los trabajadores y las trabajadoras junto a la familia.”

Otra ley que promociona y respalda la recreación como un derecho es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que plantea aspectos primordiales para los empleadores y establece la regulación de sus deberes en relación con la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

En su artículo 55 la LOCYMAT contempla:
 “Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad”

La Ley Orgánica de Educación también hace mención de este derecho en su Artículo 16, instituyendo:

“El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.”

Aunando a la Ley De Educación también se crea la Ley Orgánica Del Deporte Las Actividades Físicas Y La Educación Física (LODAFEF) dando así soporte legal a dichas actividades.

Cuando se ejerce la recreación se debe conocer exiguamente el derecho del que se sostiene y del que depende parte de su trabajo. Igualmente hay legislaciones y normativas que en conocimiento general se debe manejar para la mejor ejecución del trabajo recreativo, como lo es la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

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